NO – De acuerdo con las homologaciones emitidas por el Instituto de Transporte Motorizado y aprobadas por el Ministerio de Transporte, Construcción y Economía Marítima, basadas en las pruebas de homologación realizadas por MTI, nuestro sistema dual de combustible y método de conversión cumple todos los requisitos establecidos por el Art. Párrafo 7 del artículo 68 de la Ley de 20 de junio de 1997 sobre la circulación vial (Journal of Laws de 2005, Nº 108, p. 908, con modificaciones). El certificado de aprobación incluye, entre otras cosas, las condiciones y reglamentos contenidos en el Acuerdo de la CEPE sobre prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos automotores y a los equipos y piezas que puedan utilizarse en ellos, y el reconocimiento de las aprobaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones, hecho en Geneva el 20 de marzo de 1958 (Journal of Laws de 2001, Nº 104, p. 1135 y 1136).